"Informes periciales conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Penal"

Totalmente aptos para presentar en cualquier tipo de procedimiento Civil - Penal - Mercantil - Laboral y en procesos de Mediación o Arbitraje.

Hace referencia a todo lo que tiene relación con la escritura manual, ya sean firmas, visé, garabatos, escritos, cartas, testamentos ológrafos, albaranes, cheques, pagarés, recetas, justificantes, pólizas, números, notas, apuntes y cualquier documento... en definitiva, la escritura.

También para la identificación de autoría en firmas y manuscritos, anónimos, pintadas, amenazas, dobles firmas (firmas o visé que se utilizan para reducir la original cuando hay que firmar de forma muy habitual, por ejemplo en albaranes de entrega), etc...

De igual manera, para la reconstrucción de cualquier documento deteriorado, ya sean escrituras antiguas, documentos rotos y/o alterados por el tiempo o los elementos.

CONDUZCO 2

"No olvide nuestro Asesoramiento Especializado para resolverle cualquier duda"

Le acompañamos durante todo el procedimiento


img_grafistica

Le indicaremos de antemano todos los documentos aptos, tanto indubitados necesarios como Cuerpo de Escritura Específico (CE-E) en caso de ser imprescindible.

Documento Dubitado

Se denominan así aquellos soportes documentales que a priori, ofrecen alguna duda sobre su autenticidad o sobre su autoría. Constituyen el objeto que origina la actuación pericial.

La condición de “dubitado” no significa obligatoriamente que un documento sea falso o haya sufrido alguna manipulación. En ocasiones al perito se le consulta sobre un manuscrito o firma únicamente para confirmar una autenticidad que se sabe casi cierta, o cuya certeza es total, pero se requiere del dictamen técnico para que su validez surta efecto. Estos casos suelen darse, por ejemplo, en la mayoría de las adveraciones de testamentos ológrafos.

img_54retocada

Documento Indubitado

El término de "Indubitado" se refiere a que no se duda de su autoría, ya sea porque haya sido realizado en presencia judicial, por tratarse de un documento oficial entre otros, o bien, por aceptación de las partes o por la falta de impugnación del documento privado presentado en el procedimiento. En el art. 350.2 de la LEC se encuentran perfectamente definidos, y/o válidos ante terceros.

img_1013

Cuerpo de Escritura (CE)

Constituyen usualmente un recurso que se impone en determinados procedimientos judiciales como único medio que no cabe sustituirse por otro tipo de muestras o documentos, por ser estos insuficientes o no aptos.

Los escritos o firmas obtenidos mediante la toma de una muestra de escritura realizada por los Secretarios Judiciales son, en algunas ocasiones y demasiado frecuentes, de poca o nula utilidad para el perito actuante, por circunstancias anexas a la propia muestra realizada.

Es conveniente, recomendable y hasta necesario que la realización del CE la dirija el Perito. Nuestra firma es especialista en la preparación y toma de cuerpos de escritura específicos, mediante estrictos protocolos por cada caso particular, ya que sabemos que gestualidades y características inconscientes buscamos del sospechoso, con lo que conseguimos recopilar las pruebas necesarias para demostrarlo a posteriori en el Informe Pericial.

Lo habitual es determinar la falsedad o autenticidad de la firma o el escrito y/o la identificación de autoría